The Constitution

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ESTUDIOS ANGLO-NORTEAMERICANOS

Sancionados por el Ministerio del Interior el 16 de noviembre de 1977.
Modificados en Asamblea General el 20 de diciembre de 1997.
Modificados en Asamblea General el 19 de diciembre de 2004.
Modificados en Asamblea General el 26 de noviembre de 2021.

N.º Registro Nacional: 20.460

CIF: G-79072161

 

TÍTULO 1: DE LA ASOCIACION EN GENERAL

ARTÍCULO 1º

La Asociación Española de Estudios Anglo-Norteamericanos, constituida en la ciudad de Sevilla en diciembre de 1976, se acoge al Régimen Jurídico de la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

ARTÍCULO 2º

El objeto específico de la asociación es fomentar, estimular e impulsar en España el estudio e investigación de la lengua, la literatura, la lingüística, la teoría crítica, la geografía, las instituciones y, en general, la cultura de los países de habla inglesa. Para la realización de sus fines la Asociación podrá promover:

a) la organización de congresos, seminarios, o cualquier otro tipo de reuniones de carácter científico;

b) la publicación de revistas de carácter científico así como de libros, estudios, artículos y demás material impreso, fotográfico, sonoro o audiovisual de carácter técnico relacionados con las materias propias de los fines de la Asociación, sometiéndose en todas estas actividades a lo que en cada caso dispongan las normas legales vigentes;

c) la organización de centros de material de investigación así como la ayuda a otros ya creados o que en el futuro se creen, y el intercambio de material entre los mismos;

d) el establecimiento de acuerdos o contratos con otras entidades que faciliten o favorezcan el desplazamiento de investigadores miembros de la Asociación a centros de investigación o de estudio de los países de interés científico para la Asociación;

e) todas aquellas actividades científicas o intelectuales relacionadas con el objeto de la Asociación que su Asamblea General pueda determinar en el futuro bien sea con carácter transitorio o con carácter permanente.

ARTÍCULO 3º

El domicilio principal de la Asociación radicará en el Departamento al que pertenezca el secretario o la secretaria de la Asociación.

Por lo tanto, la Asociación establece su domicilio social en la Universidad de Oviedo, Facultad de Filosofía y Letras, Departamento de Filología Inglesa, Francesa y Alemana, calle Amparo Pedregal, s/n, Oviedo, Asturias, CP 33011.

Podrán ser creados locales sociales en otras ciudades mediante acuerdo de la Junta Directiva, la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la primera Asamblea General que se reúna.

ARTÍCULO 4º

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y tendrá una duración indefinida. Asimismo fomentará las relaciones internacionales con Asociaciones Extranjeras que compartan los mismos fines.

TÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 5º

El gobierno y administración de la Asociación serán ejercidos por la Asamblea General y por una Junta Directiva.

CAPÍTULO I : DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 6º

La Asamblea General, integrada por todos los miembros de la Asociación, es el órgano supremo de la misma, y se reunirá siempre que lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación.

La convocatoria será hecha por el Presidente de la Junta Directiva, mediante escrito en el que se expresará el lugar, la fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Las Asambleas Generales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran en ellas los dos tercios de los miembros de la Asociación, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de los concurrentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, excepto lo previsto en los artículos 8º y 20º.

Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según tengan o no carácter periódico y regular.

ARTÍCULO 7º

La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente una vez durante el curso académico para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, evaluar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior, realizar la elección de los miembros de la Junta Directiva a los cargos que por turno corresponda renovar, y para otros asuntos tales como la modificación de Estatutos.

ARTÍCULO 8º

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo pida la cuarta parte de los miembros de la Asociación para resolver asuntos que no admitan demora, y otros tales como la disolución de la Asociación; disposición de bienes y enajenación de los mismos; autorizar la asunción de obligaciones crediticias y préstamos; y expulsión de socios. Todas estas cuestiones deben aprobarse por acuerdo de dos tercios de los socios presentes. La reunión se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se tomó el acuerdo por la Junta Directiva o se presentó ante el Secretario la petición de que se celebrara firmada por suficiente número de socios. Los acuerdos alcanzados tanto en las Asambleas Generales Ordinarias como Extraordinarias se recogerán en Actas que serán publicadas en el Boletín Informativo correspondiente.

CAPÍTULO II: DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 9º

La Junta Directiva estará integrada por un presidente, un secretario, un tesorero y dos vocales, cargos que deberán recaer en miembros que tengan, por lo menos, tres años de antigüedad en la Asociación. Los cargos que componen la Junta Directiva no percibirán remuneración por ningún concepto, se elegirán en Asamblea General, y tendrán una duración de tres años, excepto los dos vocales que sólo la tendrán de dos años, si bien todos ellos podrán ser reelegidos una vez más.

ARTÍCULO 10º

Los cargos de presidente, secretario y tesorero se renovarán uno cada año, así como uno de los vocales, de tal modo que todos los años se renovarán, por lo menos, un vocal y uno de los tres cargos específicos. Si antes de terminarse el periodo para el que fue elegido se produjera un cese en cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, en la siguiente Asamblea se elegirá también a su sustituto, pero éste desempeñará su cargo sólo durante el tiempo que quedara de mandato a aquél a quien sustituye. Mientras tanto, y hasta que se reúna la Asamblea General que deberá elegir al sustituto, el vocal más antiguo asumirá las tareas del cesante. Excepcionalmente, en la primera Asamblea General se elegirán lo cinco cargos, pero el presidente y el vocal que resultase elegido con mayor número de votos lo serán por sólo un año, y el secretario por sólo dos.

ARTÍCULO 11º

Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, así como someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos y el estado de cuentas del año anterior. También dirigirá las actividades culturales o científicas que la Asociación promueva, pero, en este caso, podrá delegar en miembros de la misma Junta o en otros asociados, quienes deberán rendir cuentas de su gestión ante la Junta Directiva.

ARTÍCULO 12º

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine el presidente, bien a iniciativa propia, bien a petición de dos de sus componentes. Será presidida por el presidente o por uno de los dos vocales, por orden de antigüedad en el cargo; por el mismo orden, los vocales sustituirán a los demás cargos cuando el titular estuviere ausente. Para que los acuerdos de la Junta sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria al menos la concurrencia de tres de sus miembros para que quede válidamente constituida. De las sesiones que se celebren el secretario, o el vocal que le sustituya, levantará acta que se publicará en el boletín informativo correspondiente.

ARTICULO 13º

El Presidente de la Junta Directiva asume la representación legal de la Asociación y ejecuta los acuerdos tomados por la Junta Directiva y por la Asamblea General, cuya presidencia ostenta igualmente. Corresponden al Presidente cuantas facultades no están expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General, y especialmente las siguientes:

a) convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, y dirigir las deliberaciones de una y de otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate;

b) proponer, a iniciativa propia o a sugerencia de los asociados, a la Junta Directiva las actividades de la Asociación, impulsando y dirigiendo las mismas;

c) ordenar los pagos;

d) interpretar, a reserva de lo que se decida por la Asamblea, los presentes estatutos.

ARTÍCULO 14º

El secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el fichero y el libro de registro de los socios y tiene a su cargo la dirección de los trabajos que exijan el gobierno y la administración de la Asociación. Igualmente vela por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen las comunicaciones preceptivas sobre designación de las Juntas Directivas, celebración de las Asambleas generales, cambios de domicilio, formalización del estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales. Se encargará asimismo de la actualización, edición y publicación del Directorio de Socios.

ARTÍCULO 15º

El tesorero dirige la contabilidad de la Asociación, toma razón y lleva cuenta de los ingresos y gastos sociales, e interviene todas las operaciones de orden económico. También recauda y custodia los fondos pertenecientes a la Asociación y da cumplimiento a las órdenes de pago que expide el presidente. El tesorero formaliza el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

ARTÍCULO 16º

El vocal 1º se encargará de la redacción y edición del boletín informativo. El vocal 2º se encargará de la coordinación de los paneles temáticos y mesas redondas de los congresos anuales de la Asociación. Ambos asumirán asimismo las tareas que les asigne el presidente.

TÍTULO III : DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 17º

La Asociación se compone de dos clases de miembros: los individuales y los institucionales. Los primeros tendrán que ser personas físicas, mayores de edad y con capacidad de obrar. Los segundos, instituciones o personas jurídicas interesadas en apoyar los fines de la Asociación. Son socios individuales y de pleno derecho los profesores universitarios e investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas o de otros Institutos de estudios que, dedicándose al estudio de materias que sean propias de los fines de la Asociación, soliciten serlo. También serán socios individuales o de pleno derecho los licenciados y estudiantes universitarios de segundo y tercer ciclo que estando seriamente interesados en el estudio de alguno de los temas específicos para los que se funda la Asociación, soliciten ser admitidos como socios. Podrán ser socios institucionales todas aquellas instituciones interesadas en fomentar los fines propios de la Asociación que lo soliciten. Todas las solicitudes de admisión deberán ser dirigidas al secretario de la Asociación, quien las presentará a la primera Junta Directiva que se reúna para que ésta decida sobre la admisión.

ARTÍCULO 18º

Los socios individuales tendrán los siguientes derechos:

a) a participar en todas las actividades culturales o científicas que la Asociación organice o patrocine;

b) a ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales;

c) a que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos anuales con quince días de antelación a la celebración de la Asamblea General;

d) a ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que determinan estos Estatutos;

e) a poseer un ejemplar de estos Estatutos y a tener conocimiento de los acuerdos tomados por los órganos directivos;

f) a impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que sean contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días y en la forma prevista por las leyes;

g) a presentar candidatos a la Junta Directiva;

h) y, en general, a recibir información sobre todas las actividades técnicas y científicas que la Asociación desarrolle.

Los socios institucionales tendrán los mismos derechos que los individuales, excepto los de los epígrafes d) y g), y sólo el derecho de voz pero no el de voto del epígrafe b).

ARTÍCULO 19º

Serán obligaciones de todos los miembros:

a) participar en las actividades propias de la Asociación;

b) acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por la Asamblea General;

c) abonar las cuotas periódicas o extraordinarias que acuerde la Asamblea General;

d) desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ostenten.

El incumplimiento serio o repetido de cualquiera de estas obligaciones podrá ser causa suficiente para que la Junta Directiva, a reserva de lo que en última instancia decida la Asamblea General, declare la baja del socio.

TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 20º

La Asociación carece de patrimonio al constituirse. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de sus actividades sociales serán los siguientes:

a) las cuotas periódicas o extraordinarias que satisfagan los miembros en la cuantía que se establezca por la Asamblea General;

b) los productos de los bienes y derechos que le correspondan así como las subvenciones, legados, donaciones, etc., que pueda recibir de forma legal; y

c) los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

La administración de estos fondos se llevará a cabo por la Junta Directiva, con la publicidad suficiente para que los miembros puedan tener conocimiento del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado c) del artículo 18 de los presentes Estatutos.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO V : DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 21º

La Asociación se disolverá por voluntad de sus miembros, por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. El acuerdo de disolución deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de dos terceras partes de los miembros presentes. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que lo acuerde nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros extraídos de la última Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas todas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, se dedique a los fines benéficos que la misma Asamblea dictamine.

 

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos recogen las modificaciones acordadas en la asamblea general de fecha 26 de noviembre de 2021.

Vº Bº

El Presidente
D. Luis Alberto Lázaro Lafuente

La Secretaria
Dña. Alejandra Moreno Álvarez